Por: Dr. MIGUEL BUSTILLO PEÑA[1]
“La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones; prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo; protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En conclusión, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.
El trabajo conlleva la realización de una actividad humana, la cual da lugar a problemas mecánicos (por ejemplo, el síndrome del túnel del carpo en mecanógrafos). Asimismo se vale de la tecnología produciéndose en esta interacción perturbación medioambiental, la cual podrá producir tanto agentes (problemas) mecánicos como físicos, químicos, biológicos o psicológicos). Estos agentes (físicos, químicos....etc) pueden traer consecuencias que, en el caso de los agentes mecánicos se manifestarán a través de traumatismos, en el de agentes físicos (radiaciones ionizantes) como alteraciones biofísicas, en el caso de los químicos con alteraciones bioquímicas, en los biológicos enfermedades infecciosas, y en los sicológicos como insatisfacción, monotonía, depresión, estrés...etc. Lógicamente la evolución temporal, es decir cómo el agente da lugar a la alteración en función del tiempo, no será la misma; mientras que un traumatismo será agudo, una intoxicación tipo Ardistyl será crónica.[2]
Así pues los agentes mecánicos tendrán una evolución aguda, y el resto, es decir, los físicos, químicos, biológicos y psicológicos, crónica. Esto, en la práctica médico-legal se traducirá en una relación evidente en los agentes mecánicos (manifestándose como accidentes de trabajo), demostrable en los físico-químico-biológicos (enfermedades profesionales como la hernia discal por llevar cargas) y simple influencia en los psíquicos (enfermedades influidas por el trabajo). Podremos deducir pues que en el caso de los psíquicos la patología producida será inespecífica, mientras que en el resto será específica.
Definiciones y términos de seguridad laboral.
1. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.[3]
5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
"Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1994)
Aquí se incluye también el accidente in itinere (cuando va o viene del trabajo). Es complicado a veces calificar un accidente como “del trabajo” ya que si cuando sales del trabajo paras en el bar a tomar unos tragos y luego pasa algo y no se sabe bien si es por los tragos o no.......
Sea como fuere, todo accidente se debe notificar para gestionar una política preventiva más eficaz basándose en las causas, tendencias, distribución, repercusiones.... Por ejemplo obligar a usar grúas para levantar más de X Kgs.
ENFERMEDADES LABORALES.
Son enfermedades definidas por Real Decreto. (El caso Ardistyl por ejemplo no estaba contemplado, sin embargo entró por otras vías)[4]
Son consecuencia de la exposición, más o menos prolongada, a un riesgo que existe en el ejercicio habitual de su profesión. Directamente relacionadas con la actividad laboral. (Figuran en el cuadro de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social)
Origen: Accidental (intoxicaciones); consecutivas a accidentes laborales (tétanos, SIDA)
Naturaleza: Multifactorial (causadas directamente por condiciones adversas, o porque se agravan, exacerban o aceleran por una exposición laboral)
Se caracterizan por tener:
· Instauración progresiva
· Periodo de latencia largo
· Multicausalidad etiológica
DAÑOS PROFESIONALES
Es una consecuencia directa del riesgo laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño, pues bien: daño, es la materialización del riesgo.
En el estudio de la condiciones de trabajo siempre han aparecido entre las consecuencias negativas de éstas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como los daños profesionales clásicos.
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Definición legal: Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Siguiendo con la misma referencia legal, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo. (accidente in itinere)
- Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecuta sus funciones.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aún siendo distintas de las de su categoría profesional realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.
- Los generados en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo que realiza.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven, como consecuencia del accidente.
- Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en cuanto a naturaleza, duración o gravedad) y que deriven del mismo proceso de curación.
Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
No se considera accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia temeraria por parte del trabajador.
Definición técnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista técnico, como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.
Dado que el término accidente, suele confundirse con los de incidente y avería vamos a aclararlos:
- Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal. (Ejemplo: el escape de agua por rotura de una tubería).
- Accidente: Incidente que afecta a la integridad física del trabajador. (Ejemplo: caída de una carga suspendida por una grúa, golpeando a un operario).
- Avería: incidente en el proceso normal de trabajo sin que pueda dañar al trabajador. (Ejemplo: parada de una máquina por rotura de alguna de sus piezas).
Es fundamental tener presente que debemos tratar tanto incidentes, accidentes, como averías de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daños para la salud de los trabajadores.
Los accidentes, además de consecuencias, tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni son producto de fenómenos sobrenaturales.
Los delegados de prevención tenemos la misión de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causas naturales capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.
LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Definición legal: El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el Decreto 1995/78 del 12 de mayo (BOE 25/8/78), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Como hemos planteado en el apartado anterior, las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no están contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas como accidentes de trabajo.
Definición técnica: Desde esta perspectiva, se considera enfermedad profesional o enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste se encuentra organizado.
Por lo tanto, si la enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud, puede aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.
Para poder analizar mejor los factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional utilizaremos las siguientes variables:
- La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.
- El tiempo de exposición.
- Las características personales de cada trabajador.
- La relatividad de la salud.
- La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.
LOS DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS
En casi todos los lugares de trabajo se puede hallar un número ilimitado de riesgos. En primer lugar están las condiciones de trabajo inseguras patentes, como las máquinas no protegidas, los suelos deslizantes o las insuficientes precauciones contra incendios, pero también hay distintas categorías de riesgos insidiosos (es decir, los riesgos que son peligrosos pero que no son evidentes), entre otras:
- los riesgos químicos a que dan lugar líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases;
- los riesgos físicos, como los ruidos, las vibraciones, la insuficiente iluminación, las radiaciones y las temperaturas extremadas;
- los riesgos biológicos, como las bacterias, los virus, los desechos infecciosos y las infestaciones;
- los riesgos psicológicos provocados por la tensión y la presión;
- los riesgos que produce la no aplicación de los principios de la ergonomía, por ejemplo, el mal diseño de las máquinas, los instrumentos y las herramientas que utilizan los trabajadores; el diseño erróneo de los asientos y el lugar de trabajo o unas malas prácticas laborales.
La mayoría de los trabajadores se enfrentan a distintos riesgos de esta índole en el trabajo. Así, por ejemplo, no es difícil imaginar un lugar de trabajo en el que una persona esté expuesta a productos químicos, máquinas no protegidas y ruidosas, temperaturas elevadas, suelos deslizantes, etc., al mismo tiempo. Piense en su lugar de trabajo. ¿Hay en él distintos riesgos?
Los trabajadores no crean los riesgos; en muchos casos, los riesgos están ya en el lugar de trabajo. La labor del sindicato en materia de salud y seguridad laborales consiste en cuidar de que el trabajo sea más seguro modificando el lugar de trabajo y cualesquiera procedimientos de trabajo inseguros que existan. Es decir, que la solución consiste en suprimir los riesgos, no en esforzarse en que los trabajadores se adapten a unas condiciones inseguras. Exigir a los trabajadores que lleven ropa de protección que no sea adecuada al clima de su región es un ejemplo de cómo se puede obligar a los trabajadores a tratar de adaptarse a condiciones inseguras, pasando la responsabilidad de la dirección al propio trabajador.
Es importante que los sindicatos mantengan esta posición, porque muchos empleadores echan la culpa a los trabajadores cuando se produce un accidente, diciendo que los trabajadores son negligentes, actitud que implica que se podría hacer que el trabajo fuese más seguro si los trabajadores cambiasen de comportamiento o si los empleadores contratasen únicamente a trabajadores que nunca cometiesen errores. Todo el mundo comete errores - así es el ser humano -, pero los trabajadores no deben pagar los errores con la vida. Haciendo que los trabajadores tengan mayor conciencia de la seguridad no dejan de producirse accidentes. La conciencia de la seguridad puede ayudar a ello, pero no suprime los procedimientos ni las condiciones de trabajo inseguros. La prevención de accidentes y enfermedades más eficaz se inicia cuando los procedimientos de trabajo se encuentran todavía en la fase de concepción, cuando en el procedimiento de trabajo se pueden implantar condiciones de seguridad.
NIVELES DE PREVENCIÓN
No hay que ser un lince para darse cuenta que si un producto es tóxico por ejemplo, podremos sustituirlo por otro o poner un extractor de gases. Es decir que habrá distintos niveles de protección; individual, colectivo y por tanto habrá distintas maneras de evitar la exposición.
Factor de riesgo trabajador
Ej. En el caso de una máquina que haga mucho ruido:
1.- Cuidar la máquina (Cambiar la pieza rota....)
2.- Aislar la máquina (Meterla en una carcasa que disminuya el ruido....)
3.- Aislar al trabajador (protector auditivo, cascos,...)
4.- Rotación (cambiar de puesto de trabajo periódicamente)
ANEXOS
NORMAS Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES[5]
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
Tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su seguridad y salud en el trabajo. Pero es en la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, en su reforma Ley 54/2003 y en la reglamentación que aparece a partir de ella donde se desarrollan las acciones necesarias para garantizar dicha protección.
España, como estado miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de incorporar a su derecho nacional lo dispuesto en las Directivas, en particular las que hacen referencia a la seguridad y salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto con el Reglamento de los Servicios de Prevención incorpora las disposiciones de carácter general contenidas en la Directiva Marco, relativa a las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, además de tres directivas relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.
La Ley de Prevención de riesgos laborales no constituye la única normativa de prevención.
La normativa de prevención está constituida por:
· La Ley de Prevención de riesgos laborales y su reforma.
· Desarrollo reglamentario.
· Otras normas legales.
· Convenios colectivos con cláusulas en materia de prevención de riesgos laborales.
A) Ley de prevención de riesgos laborales y su reforma:
El objeto de la LPRL es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Los principios de la acción preventiva son:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c. Combatir los riesgos en su origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y métodos de trabajo.
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g. Planificar la prevención.
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Obligaciones del empresario:
El deber del empresario es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello realizará la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, en lo que respecta a identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.
Obligaciones de los trabajadores:
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas que pueda afectar su actividad profesional.
Deberán:
· Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos, etc.
· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
· No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
· Informar de inmediato si se detecta una situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
· Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Consulta y participación de los trabajadores:
Cabe destacar que en la LPRL se regula la consulta y participación de los trabajadores, en las empresas con 6 o más trabajadores, a través de los Delegados de Prevención, que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal ( Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa con arreglo a una escala que se indica en la LPRL. A los Delegados de Prevención se les atribuye unas competencias y unas facultades entre las que cabe destacar:
· Como competencias: colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, formar parte del Comité de Seguridad y salud, etc.
· Como facultades: Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos laborales y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo y tener acceso a la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Los Delegados de prevención tienen el deber de guardar sigilo profesional.
También se define en la LPRL el denominado Comité de Seguridad y Salud, como un órgano paritario de participación en la empresa formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y se reunirán trimestralmente.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son:
· Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
· Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.
El Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proporcionar, en su caso, las medidas preventivas oportunas.
Los aspectos a destacar que introduce la Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales son los siguientes:
o Necesidad de integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma.
o Presencia de “recursos preventivos” en la empresa en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer los mismos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determina su presencia. Se establece una regulación para la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
o Se establecen que las obligaciones de coordinación de actividades empresariales deberán ser objeto de un desarrollo reglamentario.
También se incluye en esta Ley, la reforma de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social para mejorar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Reglamento de los Servicios de Prevención:
El reglamento determina los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados par desarrollar actividades preventivas.
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, y sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Modalidades de organización:
o Asumiendo personalmente la actividad.
o Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
o Constituyendo un servicio de prevención propio.
o Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Tales servicios deberán ser suficientes en función del tamaño de la empresa, tipo de riesgos o peligrosidad de las actividades desarrolladas.
· Capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva, se establecen tres niveles de funciones preventivas, básico, intermedio y superior.
En el Anexo I del Reglamento se enumeran una serie de actividades que se consideran especialmente peligrosas, entre las que cabe destacar:
· Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
· Trabajos con exposiciones a agentes tóxicos o muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos y tóxicos.
· Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo.
· Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras, etc.
Las empresas con actividades recogidas en el citado Anexo I, están obligadas a adoptar una serie de medidas que se especifican en el reglamento.
C) Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley:
La Ley de Prevención de riesgos laborales prevé que el desarrollo de los aspectos concretos de la Seguridad y Salud en el trabajo se realice por medio de reglamentos entre los que destacan los siguientes:
· Lugares de trabajo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo, en cuanto a estructuras, espacios, accesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación), etc.
· Equipos de trabajo, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones.
· Equipos de protección individual, recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores donde pueden ser necesarios.
· Agentes químicos, regula la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
· Ruido, protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Se podrían también citar los reglamentos sobre: Manipulación manual de cargas, pantallas de visualización de datos, agentes cancerígenos, agentes biológicos, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, etc.
[1] Profesional egresado de la Universidad San Buenaventura, Facultad de Fisioterapia
[3] LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
[4] Dos de las firmas acusadas de seis muertes en el 'caso Ardystil' alegan que adoptaron precauciones
El juicio comienza 11 años después con 10 empresarios y un inspector en el banquillo
Dos de las empresas del caso Ardystil -síndrome laboral en fábricas de aerografía textil de Alcoi- esperaron al juicio para presentar nuevas pruebas sobre el cumplimiento de las medidas de salud laboral en los centros. Las firmas aportaron recibos de compra de un millar de mascarillas. La vista oral por estos hechos, que a principios de los noventa causaron seis muertes, comenzó ayer en la Audiencia de Alicante con pocas objeciones al sumario, cuya instrucción ha durado 11 años. En el banco de los acusados se sientan 10 empresarios y un inspector de Trabajo.
Ni una sola petición de nulidad de las actuaciones judiciales practicadas, ni tampoco ninguna impugnación. Las múltiples partes -siete acusaciones y una veintena de defensas- asumieron ayer el inicio de la vista oral sin apenas objeciones al sumario del denominado caso Ardystil, cuya instrucción ha durado 11 años.
La defensa de dos de las firmas implicadas en los hechos, las empresas Aerotex y Aerografía Textil, presentaron nuevas pruebas, documentales y testificales. En el primer apartado, el letrado, José Miguel Garijo, aportó una serie de recibos y albaranes justificativos de la compra de 1.000 mascarillas, entre los años 1988 y 1992, para garantizar la seguridad de los trabajadores. "Con ello se demuestra que las empresas cumplían con la norma vigente en materia de seguridad y salud laboral y, por tanto, que los procesados no han incurrido en ninguna responsabilidad penal", dijo el abogado. Esta prueba fue estimada por la presidenta de la Sala, la magistrada Virtudes López, al no oponerse el resto de las partes.
Una acusación particular, en contra del criterio del fiscal, incluyó la imputación de un inspector de Trabajo, por supuesta negligencia al no haber detectado la falta de medidas para garantizar la salud laboral en las empresas afectadas por el síndrome laboral.
El fiscal del caso, Ricar Cabedo, no movió un apice su calificación inicial, y mantiene la acusación a 10 responsables de ocho empresas de aerografía textil radicadas en Alcoi, Muro y Cocentaina, por los delitos de imprudencia temeraria y contra la seguridad de los trabajadores. La acusación pública solicita penas que oscilan entre uno y seis años de prisión para los acusados.
De acuerdo con la calificación inicial del fiscal, entre los años 1989 y 1992 en las empresas Ardystil, Aeroman, Aerografía Texil, Aeroreig, Aeroalcoy, Aerobrix y Boncolor, todas ellas dedicadas al estampado de tejidos, por falta de medidas de seguridad se produjo un síndrome laboral -en la mayoría de los casos afecciones pulmonares por inhalación de productos químicos- que causó seis víctimas mortales y un centenar de trabajadores afectados, aunque sólo se han personado 67 operarios.
Entre las irregularidades que, a juicio del fiscal, se detectaron en estos centros de trabajos destacan la falta de ventilación, la carencia de mascarillas para que los trabajadores se protegieran de las emaciones de los diferentes productos químicos que manipulaban y también de la ausencia de normas e indicaciones por parte de las empresas químicas sumistradores de los elementos. Tampoco se renovaban los filtros y se utilizaban para el secado de las piezas de tela estufas de leña o gasóleo.
Para la acusación pública, las insanas condiciones laborales de los centros de trabajo junto con los productos químicos empleados para pulverizar los tejidos con pistolas fue la causa de las enfermedades de los empleados, en seis de los casos con resultado de muerte. Los afectados contrajeron fibrosis pulmonar y bronquitis, neumonías y otra serie de patologías del sistema respiratorio, que obligó a transplantes pulmonares, como fue el caso de Susana Javaloyes.
El fiscal ha evaluado las consecuencias económicas para los afectados por el síndrome en algo más de cuatro millones de euros, cifra que, en concepto de indemnización, tendrán que abonar tres de las empresas textiles, otras tantas firmas químicas suministradoras de los productos, entre ellas la multinacional Bayer, y cinco empresas aseguradoras. Todas ellas como responsables civiles subsidiarias.